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Reconocimiento NIIF de recursos no ejecutados con destinación específica. Concepto CTCP 315 de 2025

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) • ¿Cuál debería ser el tratamiento contable adecuado, conforme a la NIIF y NIIF para las PYMES, para los saldos registrados en la contabilidad presupuestal como “recursos no ejecutados – adenda convenio MinComercio – Confecámaras”, cuando la entidad no los reconoce como pasivos en los estados financieros?

¿El marco técnico NIIF y NIIF para las PYMES exige que estos recursos, aun cuando no se hayan ejecutado presupuestalmente, sean reconocidos como un pasivo si existe obligación de terminar su ejecución en una vigencia siguiente?
En caso de que la entidad considere que no cumple la definición de pasivo, ¿qué revelaciones mínimas deberían incluirse en notas a los estados financieros, según la NIIF y la NIIF para las PYMES?”
RESUMEN:

Los recursos no ejecutados derivados del convenio entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y Confecámaras no se reconocen automáticamente como un pasivo, salvo que la Cámara de Comercio, en ejecución de los recursos, haya asumido obligaciones exigibles, mediante la suscripción de contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes que generen obligaciones ante terceros. Mientras no exista tal obligación, dichos recursos se mantienen como activos de la entidad, sujetos a una restricción afectados a su finalidad específica, y deben revelarse en las notas a los estados financieros, indicando, entre otros, la naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución, así como cualquier condicionamiento relevante, conforme a la NIC 1 para entidades que aplican NIIF plenas y en la Sección 8 de la NIIF para las PYMES, con el fin de proporcionar información clara, suficiente y útil a los usuarios de los estados financieros.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Este concepto se emite con alcance general en cuanto a la interpretación de los marcos técnicos de información financiera, y se circunscribe exclusivamente al análisis técnico- contable bajo las NIIF (Anexo Grupo 1) y la NIIF para las PYMES (Anexo Grupo 2), en el contexto del convenio MINCIT–Confecámaras y su marco normativo aplicable, sin constituir interpretación contractual, presupuestal, administrativa o jurídica particular de los convenios, adendas o instrumentos que los desarrollan.

• ¿Cuál debería ser el tratamiento contable adecuado, conforme a la NIIF y NIIF para las PYMES, para los saldos registrados en la contabilidad presupuestal como “recursos no ejecutados – adenda convenio MinComercio – Confecámaras”, cuando la entidad no los reconoce como pasivos en los estados financieros?
De conformidad con el Marco Conceptual de las NIIF plenas (Anexo Grupo 1) y la Sección

2 de la NIIF para las PYMES (Anexo Grupo 2), compilados en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, un pasivo se define como una obligación presente surgida de sucesos pasados, respecto de la cual la entidad no tiene alternativa realista distinta de desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

En el caso de los saldos registrados en la contabilidad presupuestal como recursos no ejecutados adenda convenio MINCIT – Confecámaras, provenientes de tasas asociadas a funciones registrales, si bien dichos recursos se encuentran legal y convencionalmente afectados conforme al artículo 23 de la Ley 905 de 2004, su Decreto Reglamentario 3820 de 2008, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y el convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras, dicha afectación, no configura, por si sola, una obligación presente exigible, en la medida que no existe un acreedor con derecho cierto a exigir su transferencia ni una obligación incondicional de ejecución o restitución.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4698 de 2005, los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, serán contabilizados como activos, separados de los recursos de origen privado y afectados a las funciones que la ley o el Gobierno Nacional asigne a las Cámaras de Comercio, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, sin que ello implique su reconocimiento como pasivos mientras no se materialicen compromisos jurídicamente vinculantes.

Por tanto, cuando los recursos no ejecutados no se encuentran respaldados por contratos, actos administrativos exigibles u obligaciones de reintegro, el tratamiento contable adecuado bajo NIIF y NIIF para las PYMES consiste en mantenerlos reconocidos como activos con restricción legal y contractual de uso, revelando de manera suficiente en las notas a los estados financieros su naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución previstas en la adenda del convenio en cuestión.

Solo en el evento en que las Cámaras de Comercio, en ejecución de los recursos, suscriban contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes para el desarrollo de los programas, se configurará una obligación presente frente a terceros, en tal caso, procederá el reconocimiento de un pasivo conforme a la definición establecida en el Marco Conceptual de las NIIF plenas o en la Sección 2 de la NIIF para las PYMES, y su reconocimiento, medición y revelación se regirá por la NIC 37 o la Sección 21, según corresponda.

• ¿El marco técnico NIIF y NIIF para las PYMES exige que estos recursos, aun cuando no se hayan ejecutado presupuestalmente, sean reconocidos como un pasivo si existe obligación de terminar su ejecución en una vigencia siguiente?
El marco técnico de las NIIF plenas y de la NIIF para las PYMES no establece una exigencia específica para el reconocimiento automático como pasivo de los denominados “recursos no ejecutados” derivados de convenios o sus adendas, ni supedita dicho reconocimiento a la sola circunstancia de que su ejecución se proyecte para una vigencia presupuestal posterior. No obstante, ambos marcos técnicos exigen el reconocimiento de un pasivo cuando, como resultado de sucesos pasados, exista una obligación presente que no deje a la entidad una alternativa realista distinta de su cumplimiento.

En este contexto, si bien la Superintendencia de Sociedades ha impartido instrucciones sobre el manejo contable de este tipo de recursos de origen público administrados por las Cámaras de Comercio, señalando que deben reconocerse como pasivos mientras no se ejecuten, dichas instrucciones deben armonizarse en su interpretación con los marcos técnicos de información financiera, de manera que el reconocimiento del pasivo procede únicamente en la medida que se configure una obligación presente.

Así, solo en el evento en que las Cámaras de Comercio, en ejecución de los recursos, suscriban contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes para el desarrollo de los programas, se configurará una obligación presente frente a terceros; en tal caso, procederá el reconocimiento de un pasivo conforme a la definición establecida en el Marco Conceptual de las NIIF plenas o en la Sección 2 de la NIIF para las PYMES, y su reconocimiento, medición y revelación se regirá por la NIC 37 o la Sección 21, según corresponda.

• En caso de que la entidad considere que no cumple la definición de pasivo,
¿qué revelaciones mínimas deberían incluirse en notas a los estados financieros, según la NIIF y la NIIF para las PYMES?

Cuando los recursos no ejecutados no se encuentran respaldados por contratos, actos administrativos exigibles u obligaciones de reintegro, el tratamiento contable adecuado bajo NIIF y NIIF para las PYMES consiste en mantenerlos reconocidos como activos con restricción legal y contractual a su finalidad específica, revelando de manera suficiente en las notas a los estados financieros su naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución previstas en la adenda del convenio MINCIT–Confecámaras, así como cualquier condicionamiento relevante que pudiera afectar su uso.

La revelación deberá realizarse de conformidad con la NIC 1 en NIIF plenas y la Sección 8 de la NIIF para las PYMES, con el fin de proporcionar información clara, suficiente y útil a las partes interesadas, asegurando que los usuarios comprendan las restricciones sobre la disponibilidad de los recursos y su destinación específica.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.