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Compensación de vacaciones en dinero debe ser incluida en base de aportes parafiscales

La sustitución no desnaturaliza el origen ni la finalidad de las vacaciones, el pago conserva su carácter salarial.

La compensación en dinero de las vacaciones, aunque no implica un descanso efectivo, sí representa una contraprestación derivada de un derecho laboral que sustituye el tiempo de reposo no disfrutado. Esta sustitución, precisó el Consejo de Estado, no desnaturaliza el origen ni la finalidad de las vacaciones, pues el pago conserva su carácter salarial y, por lo tanto, debe ser incluido en la base de aportes parafiscales.

En el caso bajo análisis, el apelante pidió reconsiderar la equiparación de vacaciones compensadas con descanso remunerado y, en ese sentido, su indebida inclusión dentro de la base de liquidación de aportes parafiscales. No se accedió por considerar que la interpretación del tribunal cuestionado se ajustó al marco normativo vigente y a la finalidad de los aportes parafiscales, que buscan proteger al trabajador, sin que ello implique una distorsión del concepto de descanso remunerado.

Y es que, de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, las vacaciones son un concepto que se deriva del tiempo efectivamente trabajado por los empleados, por lo que no tiene incidencia si el contrato laboral se terminó, ya que se generaron previamente. El pago de aportes parafiscales debe realizarse por los descansos remunerados o por su compensación en dinero a manera de sustitución, en consideración con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

Del análisis del expediente y del dictamen pericial no se desprendió una afectación sustancial que desvirtúe la liquidación realizada por la UGPP. Por el contrario, los aportes fueron calculados según registros contables y normativa aplicable, sin que se haya demostrado error técnico o jurídico que amerite la revocatoria del fallo. No se configuró una omisión en la valoración probatoria que justifique modificar la decisión adoptada en primera instancia (C. P. Claudia Rodríguez Velásquez).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/compensacion-de-vacaciones-en-dinero-debe-ser-incluida-en