La obligación de pagar aportes a pensión a las empleadas del servicio doméstico existe desde la expedición de la ley 90 de 1946, que de forma expresa se refirió a los empleados del servicio doméstico en su artículo 2, por lo que no es una obligación reciente que hubiera nacido con la ley 100 de 1993.
El origen del derecho al pago de las cotizaciones a pensión en el servicio doméstico.
El trabajo doméstico siempre se ha reconocido como una relación laboral dependiente, formalizada mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, y como tal surge la obligación de garantizar la seguridad social del trabajador, entre ellas la afiliación al sistema general de pensiones.
Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL729-2025 sostiene que la obligación de cotizar nace del ejercicio de la actividad laboral, sin importar si el trabajador es independiente o dependiente, ni el sector en el que se desempeñe. Por ello, aun cuando existan obstáculos sociales, políticos o jurídicos que afecten el aseguramiento, los empleadores mantienen la responsabilidad de asumir las cotizaciones correspondientes al tiempo de servicio efectivamente prestado.
La obligación para el empleador de cotizar a pensión surge desde el mismo momento en que nace la relación laboral, con independencia de si afilia o no al trabajador al sistema de seguridad social.
Cómo abordar los períodos en los que no existían los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones privados y Colpensiones nacieron con la Ley 100 de 1993; antes existía el Instituto de Seguros Sociales, que nació precisamente con la Ley 90 de 1946, pero dicho instituto no tenía cobertura en todo el país ni cubría a todos los empleados, por lo que en la mayoría de los casos no había forma de que el empleador pudiera afiliar a la empleada del servicio doméstico. Sin embargo, esa imposibilidad jurídica no relevaba al empleador de la obligación de asumir su responsabilidad pensional para con su trabajador.
Eso significa que le corresponde al empleador asumir la carga pensional, que en este caso se realiza mediante el pago del cálculo actuarial, como le señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL729-2025:
«De modo que una vez superadas tales dificultades, los empleadores tienen a su alcance los mecanismos idóneos para remediar las situaciones irregulares del pasado, a través del pago del correspondiente cálculo actuarial a efectos de lograr la financiación de un eventual derecho pensional por parte de las entidades de seguridad social (CSJ SL197-2019, CSJ SL3694-2021 y CSJ SL3470-2022); garantía que, desde luego, es aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios o colaboran en el servicio doméstico.»
Lo que debe hacer el empleador es pagar los aportes a pensión mediante el cálculo actuarial que corresponde al periodo durante el cual estuvo vigente la relación laboral y no se afilió al trabajador.
De esa manera, el fondo de pensiones reconoce las semanas cotizadas correspondientes en aras de reconocer la pensión en la medida en que el trabajador cumpla los requisitos.
La sentencia referida precisamente estudia el caso de una empleada del servicio doméstico contratada en febrero de 1970 a la que nunca le pagaron cotizaciones a pensión, y tanto en la primera instancia como en la apelación y en casación, el empleador fue condenado a pagar el cálculo actuarial hasta el año 2007, lo que le permitió a la empleada completar las semanas necesarias para obtener la pensión.
Esto es posible porque las cotizaciones a pensión son imprescriptibles, como repetidamente lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia y la misma Corte Constitucional, lo que ha permitido que muchos trabajadores reclamen cotizaciones de hace más de 50 años.
El único limitante es la existencia de un empleador a quien demandar, porque lo normal es que, luego de tantos años, estos hayan fallecido y las sucesiones se hayan liquidado sin que exista posibilidad material de reclamar algo.
Fuente:https://www.gerencie.com/desde-que-ano-se-paga-pension-a-las-empleadas-domesticas-en-colombia.html
