El organismo técnico señaló que el fondo de imprevistos no constituye patrimonio ni provisión contable en las copropiedades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró el reconocimiento contable de los rendimientos financieros generados por el fondo de imprevistos en las propiedades horizontales. La consulta se originó ante la práctica recurrente de registrar dichos rendimientos como parte del patrimonio, en lugar de tratarlos como ingresos, lo que ha generado dudas entre contadores y revisores fiscales.
En su pronunciamiento, el CTCP precisó que los rendimientos financieros derivados de los recursos depositados en la cuenta restringida del fondo de imprevistos deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados. Esta orientación se fundamenta en el marco técnico normativo aplicable al Grupo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420/15, que establece los principios de reconocimiento de ingresos financieros.
El organismo explicó que la creación de fondos especiales en una copropiedad es una decisión de la asamblea de copropietarios y no una disposición de las normas contables. En consecuencia, estos fondos no deben considerarse componentes del patrimonio de la propiedad horizontal, de acuerdo con lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 y en conceptos previos emitidos por el CTCP.
Finalmente, el CTCP reiteró que el fondo de imprevistos no constituye una provisión contable y, por tanto, no debe manejarse como un gasto por provisión. El concepto se emite con carácter general, sin resolver casos particulares, y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437/11.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/contable/tributario-y-contable/aclaran-tratamiento-contable-de-rendimientos-financieros
