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Pensión de vejez conforme al Acuerdo 49/90 aplica a afiliados al ISS antes del 1 de abril de 1994

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Pretender lo contrario desnaturaliza la figura transicional y en este caso no aplica principio de favorabilidad.

En materia de régimen de transición, la Corte Suprema de Justicia precisó que para acceder a la pensión de vejez según lo dispuesto en el Acuerdo 049/90, mediante la acumulación de tiempos de servicio de los sectores público y privado, es necesario haber estado afiliado al ISS antes del 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100/93.

Por lo tanto, una persona que por su actividad laboral en el sector oficial pertenecía a una caja de previsión no puede solicitar, como beneficiaria del régimen de transición, la aplicación de la reglamentación del ISS, aún bajo la posibilidad de acumular los tiempos de servicio en los sectores público y privado, como consecuencia de la vigencia de la Ley 100/93.

Y es que pretender la aplicación del Acuerdo 049/90, aprobado por el Decreto 758/90, aún con ocasión de la sumatoria de tiempo público y privado permitido por la Ley 100/93, sin haber ostentado la calidad de afiliado al ISS antes de la vigencia del Sistema de Seguridad Social, desnaturaliza la figura transicional.

Lo anterior, agregó la Sala Laboral, porque ello implicaría la creación de un derecho pensional mediante la mezcla de reglas de cómputo de un sistema con los beneficios sustantivos de otro al que el individuo nunca perteneció.

Finalmente, advirtió, no tiene cabida en este caso el principio de favorabilidad, que recoge la regla universal de in dubio pro operario, ya que no es posible contraponer un régimen derogado (Acuerdo 049/90) como más favorable respecto de la Ley 100/93, que resulta aplicable para el caso en que el servidor público no hubiere cotizado al ISS antes del 1 de abril de 1994 (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/pension-de-vejez-conforme-al-acuerdo-4990-aplica-afiliados-al-iss-antes-del-1-de